*Política de Grabación Automática de Llamadas Telefónicas

Estimad@ cliente y socio estratégico,

En C1 Broker entendemos que la confianza es la base de cualquier relación profesional. Por ello, actuamos bajo criterios de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad en cada interacción con nuestros clientes.

Como parte de nuestro compromiso con la calidad del servicio y la protección tanto de nuestros clientes como de nuestro equipo, determinadas llamadas telefónicas realizadas o recibidas pueden ser grabadas de forma automática.

Esta política explica de manera clara por qué realizamos estas grabaciones, cuál es su base legal y qué garantías aplicamos para proteger los datos personales, todo ello conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 y demás normativa española aplicable.

La grabación de llamadas se enmarca dentro de nuestro modelo integral de cumplimiento normativo, descrito en nuestra Política de Compliance, así como en nuestra Política de Privacidad y en el correspondiente Aviso Legal.

 

 

Compliance Digital

Reconocemos la importancia de garantizar que la información de nuestros clientes esté protegida en todo momento.

Por ello, contamos con un departamento específico de Compliance Digital, cuyo objetivo es asegurar que nuestros procesos, tecnologías y sistemas de comunicación —incluida la grabación automática de llamadas— cumplen con los más altos estándares de seguridad, confidencialidad e integridad de la información.

Estamos comprometidos con mantenernos a la vanguardia de las mejores prácticas en materia de seguridad digital y protección de datos, ofreciendo a nuestros clientes la tranquilidad de saber que su información está debidamente protegida.

En nuestra web puede encontrar, de forma transparente y accesible, información detallada sobre:

  • Aviso Legal

  • Política de Privacidad

  • Términos y Condiciones

  • Política de Cookies

  • Derechos ARSOL (Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición y Limitación)

  • Reglamento del Servicio de Atención al Cliente (SAC)

  • Lista Segura

  • Consentimiento Legal

Nuestro objetivo no es el control, sino la seguridad jurídica, la correcta gestión contractual y la protección frente a posibles incidencias o conflictos.

1. Marco normativo y compromiso de cumplimiento

La presente Política regula el tratamiento de datos personales derivado de la grabación automática de llamadas telefónicas realizadas o recibidas por C1 Broker® en el marco exclusivo de la gestión contractual y precontractual de seguros.

La grabación se limita estrictamente a comunicaciones vinculadas a:

  • Formalización de contratos de seguro.

  • Modificación de pólizas.

  • Gestión y tramitación de siniestros.

  • Comunicaciones directamente relacionadas con la relación aseguradora.

No se realizan grabaciones fuera del ámbito profesional o contractual.

El tratamiento se realiza conforme a:

  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

  • Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

  • Constitución Española (art. 18)

  • Estatuto de los Trabajadores (art. 20.3)

  • Artículo 89 LOPDGDD

  • Normativa sectorial aseguradora

C1 Broker® actúa bajo los principios del artículo 5 RGPD: licitud, lealtad, transparencia, minimización, limitación de la finalidad, exactitud, limitación del plazo de conservación e integridad y confidencialidad.

3.1 Base principal

El tratamiento se fundamenta prioritariamente en el artículo 6.1.b RGPD (necesidad para la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales).

La grabación constituye un medio necesario y proporcional para:

  • Acreditar la voluntad contractual.

  • Garantizar seguridad jurídica.

  • Proteger frente a reclamaciones.

3.2 Interés legítimo

Adicionalmente, el tratamiento se apoya en el artículo 6.1.f RGPD respecto a:

  • Defensa jurídica.

  • Prevención de fraude.

  • Protección organizativa.

C1 Broker® ha realizado la correspondiente evaluación de ponderación del interés legítimo (LIA) conforme a las Directrices del Comité Europeo de Protección de Datos, concluyendo que no prevalecen los derechos y libertades de los interesados.

3.3 Cumplimiento legal

En determinados supuestos, podrá resultar aplicable el artículo 6.1.c RGPD cuando la grabación resulte necesaria para el cumplimiento de obligaciones legales.

3.4 No se basa en el consentimiento

El tratamiento no se basa en el consentimiento, al resultar necesario para la gestión contractual.

Podrán tratarse:

  • Datos identificativos.

  • Datos de contacto.

  • Datos económicos y financieros.

  • Información contractual.

  • Datos relativos a siniestros.

En el contexto de la gestión de siniestros, podrían tratarse datos relativos a la salud cuando sean necesarios para la tramitación aseguradora. En tal caso, el tratamiento se ampara en el artículo 9.2.f RGPD (formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones) y en la normativa sectorial aplicable.

No se realiza tratamiento de datos biométricos ni análisis de voz con fines de identificación unívoca.

La presente Política complementa dicha información conforme al modelo de información por capas previsto en el artículo 11 LOPDGDD.

Este tratamiento se integra dentro del marco general descrito en nuestra:

La grabación:

  • Es automática pero limitada al ámbito contractual.

  • No se utiliza para monitorización indiscriminada.

  • No se emplea para elaboración de perfiles automatizados.

  • No se destina a evaluación sistemática del desempeño laboral.

El acceso a las grabaciones está restringido a personal autorizado bajo criterios de necesidad funcional.

Las grabaciones serán conservadas conforme al principio de limitación del plazo de conservación previsto en el artículo 5.1.e del Reglamento (UE) 2016/679.

En particular:

  1. Durante la vigencia de la relación contractual, cuando la grabación esté vinculada a la formalización, modificación o ejecución de un contrato de seguro.

  2. Con posterioridad a la finalización del contrato, durante un plazo máximo de cinco (5) años, conforme al artículo 1964 del Código Civil, a efectos de atender posibles responsabilidades contractuales o extracontractuales, salvo que resulte de aplicación un plazo legal distinto derivado de normativa específica.

Transcurridos los plazos indicados:

  • Las grabaciones serán bloqueadas cuando proceda, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018.

  • Posteriormente serán suprimidas de forma segura, garantizando su destrucción o eliminación irreversible.

 

Supresión anticipada por razones técnicas

Sin perjuicio de lo anterior, C1 Broker® podrá proceder a la supresión anticipada de determinadas grabaciones cuando, por razones técnicas, operativas o de mantenimiento de los sistemas de almacenamiento o centralita, resulte necesario optimizar la capacidad disponible, siempre que:

  • No exista procedimiento administrativo, judicial o reclamación en curso.

  • No se prevea razonablemente la necesidad de conservación a efectos probatorios.

  • No exista obligación legal específica de conservación.

En todo caso, la eventual supresión anticipada se realizará respetando los principios de proporcionalidad, minimización y limitación de la finalidad, garantizando que no se eliminen grabaciones necesarias para la defensa jurídica o el cumplimiento de obligaciones legales.

Queda expresamente prohibida la conservación indefinida de grabaciones.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, y en aplicación del principio de integridad y confidencialidad previsto en el artículo 5.1.f del RGPD, C1 Broker® – WISEG MEDIACIÓN DE SEGUROS, S.L. adopta medidas técnicas y organizativas apropiadas destinadas a garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

En particular, las grabaciones se encuentran protegidas mediante:

  • Cifrado de la información tanto en tránsito como en almacenamiento (en reposo).

  • Sistemas de control de acceso basados en perfiles y roles profesionales.

  • Registro de accesos (logs auditables) que permiten la trazabilidad de consultas, descargas o reproducciones.

  • Mecanismos técnicos que garantizan la integridad, autenticidad e inalterabilidad de las grabaciones.

  • Protocolos internos de custodia digital y gestión documental.

Las grabaciones podrán ser utilizadas como medio probatorio en procedimientos administrativos, arbitrales o judiciales cuando resulte necesario para la defensa de derechos o intereses legítimos, garantizando en todo momento su autenticidad, integridad y cadena de custodia digital.

 

 

Acceso restringido y uso legítimo

El acceso a las grabaciones se limita estrictamente al personal expresamente autorizado, en función de criterios de necesidad profesional vinculados a las finalidades descritas en la presente Política.

Queda expresamente prohibido el acceso, consulta, reproducción, descarga o difusión de grabaciones sin causa justificada y documentada. El acceso exploratorio o no autorizado constituye una infracción interna y podrá dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias conforme a la normativa laboral aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran derivarse.

 

 

Supervisión técnica y auditoría del sistema

Los sistemas de grabación y almacenamiento utilizados por C1 Broker® están sujetos a supervisión técnica periódica, incluyendo:

  • Revisión de medidas de seguridad.

  • Verificación de controles de acceso.

  • Evaluación de cumplimiento contractual por parte de proveedores tecnológicos que actúan como encargados del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD.

  • Análisis de riesgos asociados al tratamiento.

C1 Broker® realiza verificaciones razonables y proporcionales destinadas a garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas que soportan las grabaciones, en aplicación del principio de responsabilidad proactiva previsto en el artículo 24 del RGPD.

 

 

Ausencia de decisiones automatizadas y tecnologías biométricas

C1 Broker® – WISEG MEDIACIÓN DE SEGUROS, S.L. no utiliza sistemas de reconocimiento biométrico de voz, análisis automatizado de emociones, herramientas de transcripción automática con fines de perfilado, ni tecnologías de inteligencia artificial destinadas a la adopción de decisiones individuales automatizadas basadas en las grabaciones.

Las grabaciones son tratadas exclusivamente por personal autorizado y con fines contractuales, organizativos y de defensa jurídica, sin que se realicen tratamientos automatizados que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente a los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

 

 

Los interesados podrán ejercer:

  • Acceso (incluida solicitud de copia de grabación cuando proceda).

  • Rectificación.

  • Supresión.

  • Limitación.

  • Oposición.

La entrega de copia estará sujeta a verificación de identidad y a la protección de derechos de terceros que pudieran intervenir en la conversación.

Asimismo, podrán presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

 

 

Los interesados podrán ejercer los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, y en la normativa española aplicable, incluyendo:

  • Derecho de acceso.

  • Derecho de rectificación.

  • Derecho de supresión.

  • Derecho de limitación del tratamiento.

  • Derecho de oposición.

Las solicitudes deberán dirigirse a C1 Broker® – WISEG MEDIACIÓN DE SEGUROS, S.L. a través de los canales indicados en la Política de Privacidad.

 

 

Derecho de acceso a grabaciones

Cuando el derecho de acceso se refiera a una grabación de llamada, C1 Broker® podrá:

  • Facilitar copia de la grabación cuando el solicitante sea parte interviniente en la conversación.

  • Adoptar medidas técnicas necesarias para proteger los derechos y libertades de terceros que pudieran haber intervenido en la llamada.

  • O, cuando proceda, proporcionar una transcripción parcial o extracto relevante, en lugar del archivo íntegro, si ello resulta necesario para salvaguardar datos de terceros o intereses legítimos.

La entrega de copia estará sujeta a:

  • Verificación previa de identidad suficiente.

  • Evaluación de la posible afectación a derechos de terceros.

  • Comprobación de inexistencia de limitaciones legales.

 

 

Limitaciones y ponderación

El ejercicio del derecho de acceso no podrá afectar negativamente a los derechos y libertades de otros interesados, conforme al artículo 15.4 del RGPD.

En particular, no se facilitarán grabaciones cuando:

  • Exista procedimiento judicial o administrativo en curso y su divulgación pueda afectar a la defensa jurídica.

  • Se comprometan datos personales de terceros no disociables.

  • Existan obligaciones legales que impidan su entrega.

En tales casos, se ofrecerá respuesta motivada conforme al artículo 12 RGPD.

 

 

Plazo de respuesta

C1 Broker® responderá a las solicitudes en el plazo máximo de un (1) mes desde su recepción, pudiendo ampliarse en caso de solicitudes complejas conforme a lo previsto en el artículo 12.3 del RGPD.

 

 

Los proveedores tecnológicos actúan como encargados del tratamiento conforme al artículo 28 RGPD.

En caso de transferencias internacionales, se aplicarán las garantías previstas en los artículos 44 y siguientes del RGPD, incluyendo cláusulas contractuales tipo o decisiones de adecuación cuando proceda.

 

 

La presente Política no habilita tratamientos distintos de los expresamente descritos. Cualquier uso adicional requerirá evaluación jurídica específica conforme al RGPD.

 

 

La presente Política se fundamenta en la normativa vigente en materia de protección de datos y relaciones laborales. Puede consultar el texto oficial de las siguientes disposiciones:

 
 

C1 Broker® – WISEG MEDIACIÓN DE SEGUROS, S.L. ha realizado la correspondiente Evaluación de Interés Legítimo (LIA) conforme al artículo 6.1.f del RGPD y a las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos, garantizando que el tratamiento no prevalece sobre los derechos y libertades fundamentales de los interesados.

 

Cualquier modificación de las finalidades del tratamiento, incorporación de nuevas tecnologías, ampliación del alcance de la grabación o cambio sustancial en los sistemas utilizados requerirá evaluación jurídica previa por parte del órgano responsable de cumplimiento normativo de C1 Broker® – WISEG MEDIACIÓN DE SEGUROS, S.L.

Las modificaciones serán debidamente documentadas y reflejadas mediante la actualización expresa de la presente Política.

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