Poder de representación y Mandato del Corredor de Seguros en España

Encargue a su mediador que gestione correctamente todos los asuntos relacionados con los seguros y defienda sus intereses.

La misión de C1 Broker como corredor de seguros es encontrar las mejores soluciones de seguros para usted y su familia, o para su empresa en España. Al optar por otorgar poderes a C1 Broker, está estableciendo un acuerdo que nos permite ocuparnos de todos los asuntos relacionados con los contratos que usted tenga o pueda tener. Esto incluye la negociación con las aseguradoras asociadas, la obtención de información crucial sobre sus contratos de seguros, riesgos, coberturas, condiciones, siniestros, honorarios, etc.

En C1 Broker, valoramos la confianza mutua que se establece en este proceso, buscando la eficacia y excelencia en la atención de sus necesidades de seguros y siniestros con la máxima calidad.

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Atribuición de Poderes de representación del Distribuidor de Seguros

En España, se recomienda otorgar poderes de representación al distribuidor de seguros para que la actividad de distribución de seguros sea más eficiente y operativa. El corredor autorizado puede actuar en nombre y representación del asegurado, vinculándolo a la aseguradora.

 

Como asegurado, debe autorizar al corredor de seguros para que actúe como representante del tomador del seguro, lleve a cabo las negociaciones con las aseguradoras y proteja sus intereses, de modo que el proceso global se acelere y simplifique.

 

Desde la defensa en caso de siniestro hasta la tramitación de cancelaciones de pólizas y la búsqueda de mejores primas, el corredor tiene el potencial de contribuir significativamente a una experiencia aseguradora más satisfactoria. La concesión de poderes a los corredores de seguros está prevista en la Ley del Contrato de Seguros y en la Ley de Distribución de Seguros.

 

La concesión de poderes es una solución práctica que puede crear beneficios compartidos para todas las partes implicadas y mejorar los resultados para el consumidor a largo plazo. Esta solución es bien conocida y se utiliza desde hace muchos años en otros países europeos. En España, a medida que el sector de los seguros se ha ido profesionalizando en las últimas décadas, el uso de la concesión de poderes de representación al distribuidor de seguros es cada vez más común.

 

Las compañías de seguros, especialmente sus departamentos operativos, siguen teniendo políticas burocráticas complejas y lentas, por lo que, para ayudar a defender sus intereses como asegurado, se recomienda otorgar un mandato al corredor para que realice su trabajo lo mejor posible.

FAQ sobre el Mandato del Corredor

La Ley Española es taxativa respecto de la necesidad de que exista consentimiento por parte de los asegurados para modificar la posición mediadora. Ese consentimiento se debe formalizar por escrito utilizando el documento de Mandato del Corredor.

 

Así, la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 21 establece que “en todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor”.

 

Y en el artículo 8 del mismo texto legal se incluye la mención del mediador de seguros, en su caso, como parte de los elementos informativos que han de incluirse en el contrato. Por lo tanto, ha de entenderse que una modificación del corredor (o su eliminación) es una modificación del contrato de seguro para la que se necesita consentimiento expreso.

 

Además, el artículo 156.5 del RDL 3/2020 es todavía más contundente: “en todo caso, se precisará el consentimiento del tomador del seguro para modificar la posición mediadora en el contrato de seguro en vigor”.

En España, el poder y el mandato permiten a una persona designar a un distribuidor, como su corredor de seguros, para tratar todos los asuntos relacionados con sus contratos de seguros. Esto incluye la negociación con las aseguradoras, la obtención de información sobre riesgos y coberturas, entre otras cosas.

La concesión de facultades a los corredores de seguros está prevista en la Ley de del Contrato de Seguros. 

 

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