Información Previa (IP) antes de contratar tu seguro

Antes de formalizar cualquier póliza, te facilitamos la Información Previa (IP) exigida por la normativa de distribución de seguros en España, para que sepas quién te asesora, cómo trabajamos y cómo protegemos tus datos.

¿Qué es la Información Previa (IP)?

La IP es el documento informativo que el mediador entrega antes de contratar un seguro. Incluye, entre otros, la identificación del corredor, su relación con aseguradoras, la forma de remuneración, los canales de reclamación y un resumen sobre protección de datos.

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¿Por qué es importante?

Transparencia
Conoces quién te asesora, bajo qué modelo de mediación operamos y cuál es nuestro marco legal de actuación.

Independencia
Te informamos expresamente sobre nuestra relación con las entidades aseguradoras y el carácter independiente de nuestro asesoramiento.

Derechos del cliente
Dispones de información clara sobre los canales de quejas y reclamaciones disponibles, tanto internos como ante el supervisor.

Privacidad
Recibes información sobre cómo tratamos tus datos personales y cuáles son tus derechos en materia de protección de datos.

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Identificación del mediador

Nombre comercial: C1 Broker

Nombre legal: Wiseg Mediación de Seguros, S.L.

Tipo de mediador: Corredor de seguros (mediador independiente)

Registro DGSFP: J3790

Dirección: Avda. Barranco de las Torres, CC Domasa Local 104, 38670 Adeje

Teléfono: 922 94 16 10

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Nuestra relación con aseguradoras

No estamos vinculados contractualmente en exclusiva con ninguna entidad aseguradora.

Prestamos asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, conforme a la normativa de distribución de seguros vigente en España.

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¿Cómo nos remuneramos?

Nuestra remuneración se percibe, con carácter general, mediante comisiones abonadas por las entidades aseguradoras.

En caso de existir un pacto específico con el cliente que implique un sistema distinto de remuneración, este se informará de forma expresa y previa a la contratación.

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Quejas y reclamaciones

Puedes dirigir cualquier queja o reclamación a nuestro servicio de atención al cliente a través de los siguientes correos electrónicos:

atencionalcliente@aunnaasociacion.es
sw@c1broker.es

En caso de no estar conforme con la respuesta recibida o si no obtienes contestación en el plazo legalmente establecido, podrás acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

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Protección de datos

Tus datos personales serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Información Básica sobre Protección de Datos

Responsable:

De acuerdo con lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 y LOPD-GDD 03/2018, le informamos que los datos personales aportados serán tratados por WISEG MEDIACIÓN DE SEGUROS, SL

Finalidad:

GESTIÓN DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y SINIESTROS: fines directamente relacionados con nuestras funciones legítimas, así como las del cesionario; el envío de comunicaciones relacionadas directamente con la relación mercantil con nuestro cliente y con la prestación de nuestros servicios; así como para el envío de comunicaciones comerciales; atención y respuesta a su solicitud a través de  nuestros formularios de la página web  www.c1brokers.es

Legitimación:

Consentimiento del interesado:

– Consentimiento para el servicio de Mediación de Seguros a favor de WISEG MEDIACIÓN DE SEGUROS, SL, incluido el Consentimiento para el tratamiento de datos y datos especialmente protegidos (Datos de salud de el/los asegurado/s, datos de familiares y/o descendientes menores, entre otros) cuando así sea necesario y cesión de datos a compañías de seguros y terceras empresas relacionadas para la prestación del servicio suscribiendo la cláusula 7ª del deber de información.
– El envío de comunicaciones comerciales sobre otros productos aseguradores, promociones, ofertas y newsletter. Las comunicaciones con el cliente a través de Whatsapp o plataformas similares.
– Consentimiento para la utilización de los datos personales de pólizas anuladas para contratación de nuevos contratos y la cesión de los mismos a diferentes entidades aseguradoras.

Interés legítimo del Responsable y de terceros: Finalidades necesarias para el ejercicio de las funciones definidas en el RD-Ley 3/2020 LDS de 4 de febrero de Distribución de seguros y reaseguros privados
Cumplimiento de una obligación legal: RD-Ley 3/2020 LDS, RGPD UE 2016/679 y LOPD-GDD 3/2018
Ejecución de un contrato: Servicios como mediador de seguros

Destinatarios:

Están previstas cesiones de datos a: Compañías de seguros, empresas y/u organizaciones relacionadas necesarias para la prestación del servicio.
Dirección General de Seguros y Administración pública con competencia en la materia.

Derechos:

Tiene derecho a acceder, rectificar, suprimir, oponerse, limitar los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer en nuestra página web  pinchando el enlace Ejercicio de Derechos Arsol

Procedencia:

El propio interesado o Representante Legal

Información adicional:

Puede consultar información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra dirección de correo electrónico

protecciondedatos@ c1broker.es 

o en nuestra página web www.c1brokers.es 

Honorarios:

Wiseg Mediación de Seguros SL, que opera bajo la denominación C1 Broker, podrá cobrar honorarios por los servicios prestados, previo y transparente conocimiento del cliente. Como correduría de seguros, nos esforzamos por ofrecer a nuestros clientes los servicios más profesionales, adaptados a sus necesidades y requisitos específicos. Aunque siempre nos aseguramos de que estos servicios se presten de la mejor manera posible, también nos reservamos el derecho a cobrar honorarios por determinados servicios, según lo acordado previamente con el cliente. Tenga la seguridad de que nuestro compromiso con la transparencia y la profesionalidad es inquebrantable.

Preguntas Frecuentes (FAQ) – Información Previa (IP)

La Información Previa (IP) es el documento que el mediador de seguros debe facilitar al cliente antes de la celebración de un contrato de seguro.

Su fundamento jurídico se encuentra en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que se transpone la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros (IDD).

Esta normativa establece obligaciones de transparencia y deberes de información que deben cumplirse con carácter previo a la contratación, con el objetivo de garantizar que el cliente tome una decisión informada.

La IP incluye, entre otros aspectos:

  • Identidad y datos registrales del mediador.

  • Tipo de mediador y modelo de asesoramiento.

  • Relación con entidades aseguradoras.

  • Sistema de remuneración.

  • Procedimientos de quejas y reclamaciones.

  • Información sobre protección de datos.

Sí.

El RDL 3/2020 establece expresamente que la información sobre el distribuidor de seguros debe facilitarse antes de la celebración del contrato y con suficiente antelación para que el cliente pueda analizarla adecuadamente.

La finalidad es reforzar la transparencia, la protección del cliente y la calidad del asesoramiento.

La normativa exige la entrega previa de la información, pero no impone de forma literal la firma del documento.

No obstante, desde una perspectiva de cumplimiento normativo (compliance) y seguridad jurídica, es altamente recomendable dejar constancia documental de su recepción, ya sea mediante firma manuscrita, firma digital o aceptación electrónica.

Esto permite acreditar, ante una eventual inspección o reclamación, que el deber de información precontractual se cumplió correctamente.

Son documentos distintos y regulados de manera independiente.

  • IP (Información Previa):
    Documento relativo al mediador de seguros, regulado en el marco del RDL 3/2020. Informa sobre quién distribuye el seguro y en qué condiciones lo hace.

  • IPID (Insurance Product Information Document):
    Documento normalizado regulado por normativa europea que debe emitir la aseguradora para productos de seguro no vida. Su finalidad es describir las características esenciales del producto asegurador.

La IP informa sobre el distribuidor.
El IPID informa sobre el producto.

Conforme al RDL 3/2020, un corredor de seguros es un mediador que no está vinculado contractualmente en exclusiva con ninguna entidad aseguradora.

Esto implica que:

  • Puede operar con distintas compañías.

  • Debe realizar un análisis objetivo del mercado.

  • Su asesoramiento debe basarse en criterios profesionales e independientes.

  • Actúa en interés del cliente.

Este modelo refuerza la imparcialidad en la recomendación de productos aseguradores.

El RDL 3/2020 obliga a informar claramente sobre la naturaleza de la remuneración.

Con carácter general, el corredor percibe comisiones abonadas por las entidades aseguradoras incluidas en la prima del seguro.

Si existiera un acuerdo específico de honorarios directos con el cliente, este debería comunicarse de forma expresa antes de la contratación.

La transparencia en la remuneración es un elemento esencial del régimen de distribución de seguros.

El cliente puede presentar una queja o reclamación ante el servicio de atención al cliente del mediador.

Si no recibe respuesta en el plazo legal o no está conforme con la contestación, puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), autoridad supervisora del sector asegurador en España.

Este sistema garantiza una doble vía de protección:

  1. Interna (ante el mediador).

  2. Externa (ante el supervisor público).

El tratamiento de datos personales se realiza conforme a:

  • Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos – RGPD).

  • Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad en los términos establecidos por la normativa vigente.

Siempre antes de formalizar la contratación de cualquier producto de seguro.

El deber de información precontractual es una obligación legal que debe cumplirse con anterioridad a la firma de la póliza o a la emisión del contrato.

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