Seguros para Embarcaciones, Barcos a Motor y Veleros

C1 Broker, Correduría de Seguros, te ofrece los mejores Seguros para Embarcaciones, barcos a motor, a vela, yates, motos de agua...

La mejor protección para su barco a motor o velero.

En C1 Broker, Correduría de Seguros, contamos con varios clientes con embarcaciones de recreo en los puertos de Canarias, Baleares y también en marinas de la Península que nos han elegido como mediador de su seguro náutico. Somos especialistas en seguros náuticos, buscamos las mejores pólizas con precios competitivos para proteger no sólo su propia embarcación, pero también darle cobertura en caso de daños causados por terceros.

Si piensa asegurar su embarcación es buena idea que tenga en cuenta varios puntos que le pueden ayudar a elegir el mejor seguro y la mejor cobertura.  Cada velero, catamarán, barco a motor, y cada cliente tienen sus necesidades concretas y el seguro debe ser estudiado de forma individual: sólo así garantizamos que tiene la correcta cobertura y que no está pagando por algo que no necesita. Disponemos de seguros con condiciones inglesas, condiciones españolas, que le recomendaremos según sus necesidades, valor del casco y edad del barco.

Seguros para embarcaciones y sus modalidades

En C1 Broker, tenemos la respuesta aseguradora que necesita, con la que garantiza su seguridad en el mar y la integridad de su embarcación. Navegue tranquilo, al resguardo de cualquier imprevisto o avería. Y cuando salga a navegar, simplemente disfrute de las olas y de ese horizonte azul que siempre le espera….

 

La respuesta a sus necesidades:

  • Asistencia en el mar 24 horas los 365 días al año

  • Cobertura automática hasta 200 millas ampliables con la máxima protección.

  • Indemnización de las averías parciales a valor de reposición a nuevo con independencia de la antigüedad de la embarcación.

  • Posibilidad de contratar las condiciones inglesas (Institute Yacht Clauses) para todas las embarcaciones cuyo valor asegurado supere los 20.000€.

  • El valor que aseguramos es el valor real de la embarcación no el valor de nuevo, lo que simplifica la contratación y abarata el precio de su prima.

  • Se puede contratar con o sin franquicia y elegir entre varias opciones de franquicia.

 

 

Seis puntos importantes sobre seguros náuticos que debe conocer:

1 - Los diferentes tipos de Responsabilidad Civil

Existen, básicamente dos tipos de contratos de Responsabilidad Civil en el seguro Náutico: 

 

  • el obligatorio (sólo cubre los daños a terceros, hasta el límite establecido en la ley – Real Decreto 607/1999 de 16 de abril );

  • y el voluntario, que garantiza los daños propios de la embarcación. Se puede aplicar una franquicia (es decir, un importe deducible, a cargo del asegurado) en el seguro voluntario.

 

2 - Títulos del Patrón

Para atender los posibles siniestros es necesario que el patrón que gobierne la embarcación esté en posesión del correspondiente título que le habilite para ello (PNB, PER, etc) y que haya superado todas las inspecciones exigidas por la autoridad competente y que disponga de la documentación necesaria para navegar. 

 

 

3 - Radio de Navegación y Cobertura Geográfica de la Póliza Náutica

El radio de navegación que se ampara en las pólizas se pacta en cada una de ellas.  También es indispensable que toda la documentación de la embarcación, como las revisiones, estén al día.

 

 

 

4 - Pólizas para matriculas de la Lista 7a y 6a

El radio de navegación que se ampara en las pólizas se pacta en cada una de ellas.  También es indispensable que toda la documentación de la embarcación, como las revisiones, estén al día.

 

La gran parte de las aseguradoras nacionales sólo aseguran embarcaciones de la 7ª lista, que se destinen al uso exclusivamente particular y de recreo (con propulsión a motor o a vela).

Si usted tiene una lancha, catamarán, velero o barco y lo utiliza para fines profesionales, tales como pesca para venta a terceros, deportivas, charters, alquiler con patrón o alquiler de casa barco con matricula de la 6ª lista, existen compañías aseguradoras especializadas con productos específicos. En C1 Broker le buscaremos la póliza adecuada. 

 

 

5 - Como calcular el capital del barco a asegurar

 Lo habitual es asignar un valor al casco y a la quilla; y otro al motor (o bien a las velas, declarándolas una por una). 

Normalmente, estos valores tienen que coincidir con los costes de reposición a nuevo de tales bienes. En el momento de contratar la póliza es muy importante no olvidar cuáles son todos y cada uno de los aparejos y accesorios que no se hallan fijados al casco (salvo en el supuesto de que no se desee su aseguramiento), puesto que -si se produce el siniestro- el asegurador no responderá por los daños habidos en los mismos.

 

6 - Las condiciones inglesas y las condiciones españolas en las pólizas de barcos

"Cláusulas Españolas" Vs. "Cláusulas Inglesas"

En los contratos de seguro náuticos existen dos tipos de condiciones, que se aplica en función de cuáles son las cláusulas o estipulaciones aplicables: las denominadas «cláusulas españolas» y las «cláusulas inglesas». Aún cuando su origen no fue el actual, hoy en día se suele considerar incluidas dentro de las primeras a cualesquiera pólizas redactadas en nuestro país.

Sin embargo, las segundas tienen -salvo excepciones- un marco de garantías más amplio, y fueron redactadas en su día por el Institute Yacht Clauses de Londres. La diferencia práctica entre las «cláusulas españolas» y las «cláusulas inglesas» es que las inglesas te permiten pactar un valor para a embarcación. Las españolas no, toman el valor venal del barco.

Si existe la oportunidad, siempre es mejor contratar un seguro con cláusulas inglesas.

En C1 Broker, le ofrecemos la posibilidad de contratar las «cláusulas españolas» o las cláusulas inglesas (Institute Yacht Clauses) para todas las embarcaciones cuyo valor asegurado supere los 20.000€.

Suelen garantizarse los daños causados por las siguientes contingencias: naufragio, echazón ( la acción y efecto de arrojar al mar las cargas y otras cosas que hacen peso en la nave, cuando es necesario aligerar, para que no perezca por la tempestad ), varada, embarrancada, choque con objeto fijo o flotante, temporal, hundimiento que no sea debido a un mal mantenimiento de la embarcación, robo en lugar vigilado y cerrado, y actos maliciosos de terceros. Entre las exclusiones de cobertura destacables, cabe mencionar -entre otras- los desperfectos producidos a las velas rasgadas por el viento, desprendimiento de motores fuera borda, defectuoso mantenimiento de la embarcación, averías puramente mecánicas de todo tipo, negligencias graves, averías producidas al dejar la nave fondeada en playas o calas sin asistencia, etc…

Reseñemos también que en caso de pérdida total, producida por una avería cubierta en la póliza, se suele indemnizar por el valor venal, deducción hecha del valor de restos, que quedarán siempre en poder del asegurado. Si se diera el caso de que el accidente ocurriera en el extranjero, el asegurado puede acudir a una de las entidades de certificación de averías (denominados Comisarios de Averías -son los peritos en el Ramo de Transportes y Embarcaciones-), quienes se ocuparán de tramitar la valoración correspondiente y enviarla a la compañía aseguradora.

Documentación e infracciones

Según la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la Marina Mercante es obligatorio tener en la embarcación el justificante de pago de la prima del seguro del periodo en curso hará prueba de la vigencia del mismo, siempre que contenga al menos las siguientes especificaciones:

  • La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
  • La identificación suficiente de la embarcación asegurada.
  • El periodo de cobertura con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  • La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.

Esta documentación deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro. La navegación de las embarcaciones de recreo que no estén aseguradas en la forma establecida, supondrá una infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en capítulo III del Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la Marina Mercante.

Elija el seguro adecuado para su barco de vela o de motor en España

  • El seguro de embarcaciones es un seguro específico destinado a cubrir los daños causados en un accidente en el mar, río, puertos o marinas a las embarcaciones de recreo como barcos de motor / barcos de vela, barcos de remo, motos de agua y motos acuáticas. Al igual que el seguro de automóviles, el seguro de embarcaciones es obligatorio en España, concretamente la cobertura de responsabilidad civil. Coberturas complementarias como la asistencia marítima y en tierra, daños propios o robo, pueden ser contratadas adicionalmente, para garantizar la máxima tranquilidad.

C1 Broker dispone de varias opciones para su seguro de embarcación en España

Estas son algunas de las coberturas incluidas en los seguros de embarcaciones:

  • Responsabilidad civil;
  • Asistencia marítima y en tierra a la embarcación
  • Daños o robo de la embarcación (incluidos los accesorios);
  • Gastos de salvamento (incluidos los accidentes personales de los ocupantes);

¿Vamos a navegar? Nos pondremos en contacto con usted para ofrecerle la mejor solución de seguro:

Esta información puede interesarle...

Sello Aseguradora Adaptada 2024 Instituto e-Learning del Seguro
Otros Seguros

Instituto e-Learning del Seguro otorga Sello de Aseguradora Adaptada a C1 Broker

En C1 Broker tomamos muy en serio la formación continua de nuestro equipo. El mundo del seguro, sus leyes, normas, productos, reglamentos y aspectos tecnológicos siempre están cambiando, por lo que es importante realizar formaciones de calidad. Como proveedor principal de nuestro plan de formación contamos con el Instituto e-Learning del Seguro. Este año hemos

Leer Más »
Scroll al inicio