C1 Broker - Insurance Broker in Spain Corretores de Seguros Versicherungsmakler

Daños por tormenta en España: cuándo paga el Consorcio y cómo reclamar

Tras una tormenta en España, el siniestro puede corresponder a tu aseguradora de hogar o al Consorcio. Esta guía explica vientos, inundaciones, carencia de siete días, plazos y cómo reclamar.
Propietarios revisando tejas desplazadas tras una tormenta en una vivienda de España

24 min de lectura

La noche ha sido complicada. A la mañana siguiente faltan varias tejas, ha entrado agua por la terraza y aparece humedad en una pared. La primera duda es inmediata: ¿debe tramitar el siniestro tu seguro de hogar o corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros?

En España, la respuesta no depende únicamente de la gravedad visible del daño. Depende del fenómeno meteorológico que lo causó, de las mediciones oficiales, del recorrido del agua, de la antigüedad de la póliza y de que la prima esté correctamente pagada.

La idea más importante es esta: el Consorcio no es un fondo público para viviendas sin seguro. Funciona conectado a una póliza válida. Sin seguro en vigor, no existe la protección extraordinaria del Consorcio.

Lo esencial, en un vistazo

  • El Consorcio exige una póliza ordinaria válida y las primas al corriente de pago.
  • El sistema se financia mediante un recargo obligatorio incluido en determinados seguros españoles.
  • Para el viento existen varios umbrales legales; no todo se reduce a superar 120 km/h.
  • El agua recogida por el propio tejado, terraza, patio o sistema de desagüe no se considera automáticamente inundación extraordinaria.
  • La franquicia general del 7% no se aplica a viviendas particulares, vehículos ni daños personales.
  • Para daños materiales, la póliza suele necesitar al menos siete días naturales de antigüedad, salvo las excepciones legales.
  • El plazo general de comunicación del siniestro en la Ley 50/1980 es de siete días desde que se conoce, salvo que la póliza conceda más tiempo.
  • La línea de atención del Consorcio ofrece servicio en español, inglés y francés.

A quién llamar primero después de una tormenta

En la mayoría de los casos, el primer contacto debería ser tu aseguradora o tu correduría, no directamente el Consorcio. Primero hay que determinar qué vía corresponde según el fenómeno y las condiciones de la póliza.

Los daños por tormenta en una vivienda pueden terminar en dos circuitos distintos. El primero es tu seguro de hogar, que regula viento, lluvia, granizo, filtraciones y otros fenómenos atmosféricos ordinarios. El segundo es el Consorcio de Compensación de Seguros, que interviene cuando el hecho encaja jurídicamente dentro de los riesgos extraordinarios.

El aspecto del daño no decide quién paga

Dos casas de la misma calle pueden perder tejas y acabar con tramitaciones distintas. La clasificación depende del fenómeno concreto, de si cumple la definición legal y de si el bien dañado está correctamente asegurado.

El Consorcio no sustituye a un seguro de hogar. Es una protección extraordinaria que funciona sobre la existencia previa de un riesgo asegurado.

Qué es el Consorcio y cómo se financia

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública española que indemniza determinados daños causados por acontecimientos extraordinarios. Se financia, en buena parte, mediante recargos obligatorios incluidos en las primas de seguros.

Ese recargo aparece normalmente en la documentación de la póliza. No es una cobertura opcional que se negocia con la aseguradora, sino parte del sistema español de riesgos extraordinarios.

Qué coste tiene el recargo

Para edificios destinados a vivienda y comunidades de propietarios, la tarifa citada en la versión de origen utiliza 0,07 por mil sobre la suma asegurada anual; para oficinas, 0,12 por mil. La referencia indicada aplica desde el 1 de enero de 2026.

Ejemplo

Una vivienda tiene un capital de continente de 200.000 €. A 0,07 por mil, el recargo anual sería de 14 €. Ese recargo permite que determinados riesgos extraordinarios, como terremoto, inundación extraordinaria, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica o terrorismo, entren en el sistema del Consorcio cuando se cumplen los requisitos legales.

Es un ejemplo orientativo, no una cotización. El dato relevante es el capital asegurado de tu propia póliza.

Creencia habitual vs cómo funciona realmente

Creencia habitual

“Las catástrofes se contratan como una cobertura aparte”

Es fácil pensar que inundación, terremoto o grandes temporales dependen de una garantía opcional elegida dentro de la póliza.

España

La protección extraordinaria se articula a través del Consorcio

Las pólizas incluidas en el sistema soportan el recargo correspondiente. Lo importante es que exista un seguro válido, que las primas estén pagadas y que el evento cumpla la definición extraordinaria.

La condición básica: tener una póliza válida

El Consorcio indemniza bienes asegurados. Para que exista esa protección debe haber una póliza ordinaria en vigor que cubra alguno de los riesgos habituales y cuyo recibo esté pagado.

La póliza no necesita incluir expresamente las palabras “catástrofe natural”. Lo relevante es que exista un contrato elegible. La indemnización seguirá ligada a los capitales y condiciones realmente contratados.

Tres situaciones que pueden romper la cobertura

  • No existe póliza.
  • La prima no está pagada.
  • La póliza está todavía dentro del periodo de carencia de siete días y no se aplica ninguna excepción.

Un recibo devuelto puede pasar desapercibido hasta el momento del siniestro, por eso conviene comprobarlo antes de la temporada de temporales.

El infraseguro sigue siendo importante

El Consorcio no corrige un capital insuficiente. Si una vivienda está asegurada por 120.000 € pero su reconstrucción real exige 200.000 €, la indemnización seguirá condicionada por la estructura de capitales contratada.

Qué riesgos extraordinarios están cubiertos

El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios agrupa los acontecimientos cubiertos en varias categorías.

Fenómenos naturales

Terremoto y maremoto, inundación extraordinaria, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales.

Hechos violentos

Terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular dentro de los términos previstos por la regulación.

Actuaciones de Fuerzas Armadas y de Seguridad

Determinados daños causados en tiempo de paz también forman parte del marco de riesgos extraordinarios.

Propietarios revisando documentación de un seguro de hogar en España
Que responda el Consorcio o la aseguradora depende del evento medido, del estado de la póliza y de los capitales asegurados.

Viento: por qué 120 km/h no es el único dato

Los 120 km/h son el umbral más conocido, pero no son la única referencia dentro del concepto legal de tempestad ciclónica atípica.

SubcategoríaUmbral o definiciónQué significa
CiclonesViento superior a 96 km/hSistemas ciclónicos tropicales o subtropicales.
Borrascas fríasViento superior a 84 km/h más el criterio adicional de temperaturaNo basta únicamente con la velocidad del viento.
TornadosSe definen por el fenómeno meteorológicoNo dependen de un único umbral de velocidad.
Vientos extraordinariosRachas superiores a 120 km/hEs el umbral que más se cita, pero no el único supuesto posible.

DANA y lo que realmente analiza el Consorcio

La etiqueta utilizada en las noticias no decide por sí sola el siniestro. Una DANA puede ser relevante por viento, por inundación extraordinaria o por ambos, pero la valoración sigue dependiendo de los criterios legales y de cómo se produjo físicamente el daño.

¿Quién decide la velocidad del viento?

No el propietario, el vecino ni el constructor. La clasificación utiliza datos meteorológicos oficiales, incluidos los asociados a AEMET. Por eso conviene anotar fecha, hora aproximada y ubicación exacta del siniestro.

Cuándo el agua se considera inundación extraordinaria

La inundación extraordinaria se refiere a agua que invade el bien asegurado desde el exterior. La lluvia que cae directamente sobre tu propio tejado, terraza, patio o sistema de desagüe se trata de forma diferente.

Posible caso de Consorcio inundación exterior

Desbordamiento de cauces, lagos, rías, agua de lluvia o deshielo que inunda el terreno desde el exterior, y determinados embates de mar.

Normalmente no es inundación extraordinaria agua recogida por la propiedad

La lluvia cae sobre la vivienda y se acumula en su tejado, terraza, patio o red de evacuación. Ese daño debe revisarse en la póliza ordinaria.

Canales, tuberías y conducciones artificiales

El tratamiento depende de la causa concreta y de si el fallo fue consecuencia directa de un riesgo extraordinario cubierto.

El mantenimiento también importa. Un desagüe que lleva años bloqueado no plantea el mismo escenario pericial que una instalación mantenida correctamente y desbordada por un episodio excepcional.

Qué no paga el Consorcio

Desgaste, deterioro y mera acción del tiempo

Los daños derivados de la mera acción del tiempo quedan fuera. Un tejado con filtraciones previas puede valorarse de forma muy distinta a uno mantenido correctamente y dañado de manera súbita.

Fenómenos meteorológicos que no son extraordinarios

El granizo es un ejemplo importante. Puede causar daños muy graves, pero no es por sí mismo un riesgo extraordinario del Consorcio. Debe revisarse en el seguro de hogar.

Otros supuestos excluidos

La normativa también contempla exclusiones relacionadas con determinados defectos propios, conflictos armados, riesgos nucleares, actuaciones dolosas y ciertos daños indirectos si no existe la cobertura correspondiente.

Franquicia y periodo de carencia de siete días

7%Franquicia general para otros bienes; no se aplica a viviendas particulares, vehículos ni daños personales
7 díasPeriodo de carencia habitual para daños materiales, salvo excepciones legales
0,07‰Tarifa citada para edificios destinados a vivienda

La franquicia del 7% no suele afectar a una vivienda particular

El régimen general aplica una franquicia del 7% a determinados daños en bienes, pero excluye de esa franquicia los edificios destinados a vivienda, los vehículos y los daños personales.

El periodo de carencia sí puede ser decisivo

Los daños materiales pueden quedar fuera si la póliza no llevaba al menos siete días naturales en vigor antes del acontecimiento. Contratar el seguro cuando ya existe una alerta meteorológica puede llegar demasiado tarde para la protección extraordinaria.

La versión de origen recoge excepciones para determinados cambios de póliza sin interrupción, actualizaciones automáticas de capital y casos en los que era objetivamente imposible contratar antes porque todavía no existía interés asegurable.

No confundas los dos plazos de siete días

La carencia va antes del siniestro y se refiere a la antigüedad de la póliza. La comunicación va después del siniestro y se refiere al tiempo para notificarlo.

Cómo reclamar paso a paso

Fase 1
Día 0–1

Proteger, documentar y comunicar

  • Evita daños mayores cuando sea seguro hacerlo.
  • Haz fotos y vídeos antes de limpiar.
  • Anota fecha y hora aproximada del fenómeno.
  • No tires inmediatamente bienes dañados que puedan necesitar inspección.
  • Comunica el siniestro a la aseguradora o correduría.

Fase 2
Notificación

Abrir la reclamación

  • Teléfono del Consorcio citado: 900 222 665, de lunes a viernes, 09:00–18:00.
  • También existe solicitud online en la web del Consorcio.
  • Ten preparados compañía, número de póliza, NIF/CIF, dirección, teléfono e IBAN.

Fase 3
Peritación

El perito valora el daño

  • Se coordina el acceso al inmueble.
  • Conserva presupuestos, facturas, póliza y justificante de pago del recibo.
  • Se analiza tanto el daño como la clasificación del fenómeno.

Fase 4
Pago

La indemnización se abona al beneficiario

  • El pago se realiza por transferencia bancaria.
  • Conviene comprobar correctamente el IBAN desde el inicio.

Si no estás en la vivienda cuando ocurre el daño

Aunque residas en España, es habitual pasar temporadas fuera de una segunda residencia. En ese caso, anota cuándo conociste el siniestro, asegúrate de que alguien pueda abrir la propiedad al perito y deja preparada una autorización si otra persona debe actuar en tu nombre.

Plazos: siete días, dos años y cinco años

El artículo 16 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro fija como referencia general siete días desde que se conoce el siniestro, salvo que la póliza conceda un plazo superior.

El artículo 23 establece además plazos de prescripción: dos años para seguros de daños y cinco años para seguros de personas.

Qué revisar antes de la temporada de tormentas

ComprobaciónDónde mirarPor qué importa
¿La póliza está en vigor y el último recibo está pagado?Banco y recibo del seguroUn pago devuelto puede comprometer la cobertura.
¿El capital de continente sigue siendo realista?Condiciones particularesEl Consorcio trabaja sobre los capitales asegurados.
¿Granizo y daños ordinarios por agua están cubiertos?Condiciones generalesEl granizo no es un riesgo extraordinario del Consorcio.
¿El contenido está correctamente valorado?Capital de contenidoAgua e inundación pueden dañar bienes antes que la estructura.
¿Desagües, canalones y patios están mantenidos?La propia viviendaLa procedencia del agua puede ser decisiva en la peritación.

Seis errores frecuentes después de un temporal

1

!Descartar la reclamación porque el viento no llegó a 120 km/h.
Existen varios supuestos y umbrales. Comunica el daño y deja que la clasificación oficial determine la vía.

2

!Limpiar o reparar definitivamente antes de hacer fotografías.
Documenta primero y después toma medidas para evitar daños mayores.

3

!Contratar el seguro cuando ya existe una alerta meteorológica.
El periodo de carencia puede dejar fuera determinados daños extraordinarios.

4

!Dar por hecho que una terraza inundada es siempre caso del Consorcio.
El agua recogida por la propia vivienda suele depender del seguro ordinario.

5

!Mantener durante años el mismo capital de continente sin revisarlo.
Revisa periódicamente el coste de reconstrucción.

6

!Iniciar la reclamación sin póliza, NIF/CIF o IBAN a mano.
Prepara toda la documentación antes de abrir el expediente.

Preguntas frecuentes

¿Paga el Consorcio si no tengo seguro de hogar?

No. El sistema de riesgos extraordinarios exige una póliza ordinaria válida con la prima pagada.

¿A partir de qué velocidad de viento paga el Consorcio?

No existe un único umbral. La normativa distingue ciclones, borrascas frías, tornados y vientos extraordinarios, con referencias como 96, 84 y 120 km/h según el supuesto y otros criterios meteorológicos.

Se ha inundado mi terraza por la lluvia. ¿Es un caso del Consorcio?

No necesariamente. Si el agua ha sido recogida por el propio tejado, terraza, patio o sistema de desagüe, suele revisarse dentro del seguro de hogar ordinario.

¿El Consorcio aplica una franquicia del 7% a mi vivienda?

No a una vivienda particular. La franquicia general del 7% no se aplica a edificios destinados a vivienda, vehículos ni daños personales.

¿Cuánto cuesta el recargo del Consorcio?

La tarifa citada para 2026 es de 0,07 por mil del capital asegurado para edificios destinados a vivienda y comunidades. Sobre 200.000 €, el ejemplo sería 14 € al año.

¿Cuánto tiempo tengo para comunicar el siniestro?

La Ley de Contrato de Seguro utiliza siete días desde que se conoce el siniestro, salvo que la póliza conceda un plazo superior.

Contraté el seguro hace tres días. ¿Estoy cubierto por el Consorcio?

Para daños materiales, normalmente no si todavía no han transcurrido siete días, salvo que se aplique una de las excepciones legales.

¿Cómo se presenta una reclamación al Consorcio?

Puede hacerse por teléfono o mediante su formulario online. Conviene tener compañía, número de póliza, NIF/CIF, dirección, teléfono e IBAN preparados.

¿Quién recibe la indemnización?

La indemnización se abona directamente al beneficiario mediante transferencia bancaria.

¿Cuándo prescribe una reclamación de seguro?

La Ley de Contrato de Seguro establece dos años para seguros de daños y cinco años para seguros de personas.

Nuestro consejo como correduría independiente

La mejor preparación para un temporal no es necesariamente contratar más coberturas. Es tener una póliza en vigor, correctamente pagada, con capitales realistas y con las garantías ordinarias bien configuradas para complementar el sistema del Consorcio.

Los problemas más habituales son administrativos: capitales sin actualizar, contenido mal valorado, recibos devueltos o coberturas de agua y granizo que nadie revisó.

Como correduría independiente, C1 Broker puede revisar tu seguro de hogar, comprobar los capitales y ayudarte en la gestión de un siniestro cuando intervenga la aseguradora o el Consorcio.

¿Está tu seguro de hogar preparado para una tormenta?

Podemos revisar continente, contenido, fenómenos atmosféricos, agua, granizo y la relación con el Consorcio antes de que ocurra el siniestro.

Teléfono: +34 922 94 16 10
Online: Contactar con C1 Broker

Solicitar revisión del seguro

Actualizado: agosto de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye asesoramiento legal ni la revisión individual de tu contrato. Los umbrales, periodos de carencia, franquicias y recargos reflejan la normativa española citada en la versión de origen, incluido el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios y la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. La cobertura real depende de las condiciones de tu póliza y de los datos oficiales del evento.

Comparte en las redes sociales:

Posts Relacionados:

Scroll al inicio