Seguros para Embarcaciones, Barcos a Motor, Veleros y Yates en Mallorca
Aseguramos tu barco en Mallorca con las mejores compañías y al mejor precio. Soluciones a medida para motoras, veleros, yates y motos de agua.
La Mejor Protección para su Barco a Motor, Velero o Catamarán en Mallorca
En C1 Broker Mallorca, somos especialistas en seguros náuticos y contamos con la confianza de clientes con embarcaciones de recreo aseguradas en los principales puertos deportivos de Baleares, Canarias y la Península. Nuestro compromiso es claro: proteger su embarcación con las mejores pólizas del mercado, adaptadas a su perfil y al uso de su barco, ya sea de ocio, chárter o regata.
Buscamos coberturas completas que no solo protejan el casco y equipamiento de su embarcación, sino que también incluyan la responsabilidad civil por daños a terceros, asistencia en el mar, robo, varada, incendio y riesgos especiales como transporte terrestre o almacenamiento en varadero.
¿Está pensando en asegurar su barco en Mallorca?
Cada velero, lancha, catamarán o moto de agua tiene particularidades únicas. Por eso, en C1 Broker realizamos un estudio individualizado de cada caso, considerando:
El valor del casco
La edad y tipo de embarcación
El uso previsto (privado, alquiler, regatas)
Si prefiere condiciones de seguro bajo legislación española o inglesa
Nuestro objetivo es claro: que usted cuente con una cobertura real y eficaz, sin pagar por garantías que no necesita.
Comience hoy mismo con una propuesta personalizada y sin compromiso:
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Modalidades de Seguros para Embarcaciones en Mallorca – Soluciones Flexibles con la Confianza de C1 Broker
En C1 Broker Mallorca, entendemos que navegar es más que un hobby — es una forma de vida. Por eso, ofrecemos seguros específicos para todo tipo de embarcaciones de recreo: veleros, lanchas, catamaranes, yates y motos de agua. Nuestras pólizas están diseñadas para garantizar seguridad en el mar, protección frente a imprevistos y total tranquilidad en cada travesía.
¿Qué coberturas puede incluir su seguro náutico en Mallorca?
✔️ Asistencia marítima 24 horas, los 365 días del año
✔️ Cobertura automática hasta 200 millas náuticas, ampliable si lo necesita
✔️ Indemnización por averías parciales a valor de reposición a nuevo, sin importar la antigüedad de su embarcación
✔️ Posibilidad de asegurar su barco con Institute Yacht Clauses (condiciones inglesas), especialmente recomendadas para embarcaciones con valor superior a 20.000 €
✔️ Valor asegurado sobre el valor real de mercado, no sobre el valor nuevo, lo que simplifica la contratación y reduce significativamente el coste del seguro
✔️ Flexibilidad total en franquicias: contrate con o sin franquicia, y elija la opción más conveniente para usted
Navegue con la seguridad de estar bien cubierto
Con C1 Broker, puede centrarse en lo que realmente importa: disfrutar del mar Mediterráneo con confianza y libertad.
Seis puntos importantes sobre seguros náuticos que debe conocer:
1 - Los diferentes tipos de Responsabilidad Civil
el obligatorio (sólo cubre los daños a terceros, hasta el límite establecido en la ley – Real Decreto 607/1999 de 16 de abril );
y el voluntario, que garantiza los daños propios de la embarcación. Se puede aplicar una franquicia (es decir, un importe deducible, a cargo del asegurado) en el seguro voluntario.
2 - Títulos del Patrón
3 - Radio de Navegación y Cobertura Geográfica de la Póliza Náutica
4 - Pólizas para matriculas de la Lista 7a y 6a
La gran parte de las aseguradoras nacionales sólo aseguran embarcaciones de la 7ª lista, que se destinen al uso exclusivamente particular y de recreo (con propulsión a motor o a vela).
Si usted tiene una lancha, catamarán, velero o barco y lo utiliza para fines profesionales, tales como pesca para venta a terceros, deportivas, charters, alquiler con patrón o alquiler de casa barco con matricula de la 6ª lista, existen compañías aseguradoras especializadas con productos específicos. En C1 Broker le buscaremos la póliza adecuada.
5 - Como calcular el capital del barco a asegurar
Normalmente, estos valores tienen que coincidir con los costes de reposición a nuevo de tales bienes. En el momento de contratar la póliza es muy importante no olvidar cuáles son todos y cada uno de los aparejos y accesorios que no se hallan fijados al casco (salvo en el supuesto de que no se desee su aseguramiento), puesto que -si se produce el siniestro- el asegurador no responderá por los daños habidos en los mismos.
6 - Las condiciones inglesas y las condiciones españolas en las pólizas de barcos
"Cláusulas Españolas" Vs. "Cláusulas Inglesas"
En los contratos de seguro náuticos existen dos tipos de condiciones, que se aplica en función de cuáles son las cláusulas o estipulaciones aplicables: las denominadas «cláusulas españolas» y las «cláusulas inglesas». Aún cuando su origen no fue el actual, hoy en día se suele considerar incluidas dentro de las primeras a cualesquiera pólizas redactadas en nuestro país.
Sin embargo, las segundas tienen -salvo excepciones- un marco de garantías más amplio, y fueron redactadas en su día por el Institute Yacht Clauses de Londres. La diferencia práctica entre las «cláusulas españolas» y las «cláusulas inglesas» es que las inglesas te permiten pactar un valor para a embarcación. Las españolas no, toman el valor venal del barco.
Si existe la oportunidad, siempre es mejor contratar un seguro con cláusulas inglesas.
En C1 Broker, le ofrecemos la posibilidad de contratar las «cláusulas españolas» o las cláusulas inglesas (Institute Yacht Clauses) para todas las embarcaciones cuyo valor asegurado supere los 20.000€.
Suelen garantizarse los daños causados por las siguientes contingencias: naufragio, echazón ( la acción y efecto de arrojar al mar las cargas y otras cosas que hacen peso en la nave, cuando es necesario aligerar, para que no perezca por la tempestad ), varada, embarrancada, choque con objeto fijo o flotante, temporal, hundimiento que no sea debido a un mal mantenimiento de la embarcación, robo en lugar vigilado y cerrado, y actos maliciosos de terceros. Entre las exclusiones de cobertura destacables, cabe mencionar -entre otras- los desperfectos producidos a las velas rasgadas por el viento, desprendimiento de motores fuera borda, defectuoso mantenimiento de la embarcación, averías puramente mecánicas de todo tipo, negligencias graves, averías producidas al dejar la nave fondeada en playas o calas sin asistencia, etc…
Reseñemos también que en caso de pérdida total, producida por una avería cubierta en la póliza, se suele indemnizar por el valor venal, deducción hecha del valor de restos, que quedarán siempre en poder del asegurado. Si se diera el caso de que el accidente ocurriera en el extranjero, el asegurado puede acudir a una de las entidades de certificación de averías (denominados Comisarios de Averías -son los peritos en el Ramo de Transportes y Embarcaciones-), quienes se ocuparán de tramitar la valoración correspondiente y enviarla a la compañía aseguradora.
Documentación e infracciones
Según la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la Marina Mercante es obligatorio tener en la embarcación el justificante de pago de la prima del seguro del periodo en curso hará prueba de la vigencia del mismo, siempre que contenga al menos las siguientes especificaciones:
- La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
- La identificación suficiente de la embarcación asegurada.
- El periodo de cobertura con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
- La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.
Esta documentación deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro. La navegación de las embarcaciones de recreo que no estén aseguradas en la forma establecida, supondrá una infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en capítulo III del Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la Marina Mercante.
Elija el Seguro Náutico Adecuado para su Barco de Motor o de Vela en Mallorca
El seguro de embarcaciones de recreo es un producto especializado, pensado para cubrir daños, accidentes o responsabilidades que puedan producirse durante la navegación o mientras su barco se encuentra amarrado en puertos o marinas. En España, este seguro es obligatorio por ley, al menos en su modalidad de responsabilidad civil, tanto para embarcaciones de motor como para veleros, motos de agua o incluso pequeñas lanchas y botes de remo.
En C1 Broker Mallorca, ofrecemos pólizas completas y adaptadas al tipo de embarcación, a su uso (privado, chárter, regatas) y a su valor de mercado. Nuestro objetivo es brindarle la máxima tranquilidad en el mar, sabiendo que su barco está bien protegido ante cualquier imprevisto.
Coberturas que puede incluir su seguro de embarcación:
✅ Responsabilidad civil obligatoria y voluntaria
✅ Asistencia marítima y en tierra las 24 horas
✅ Daños propios y robo, incluyendo accesorios y equipamiento
✅ Gastos de salvamento y accidentes personales de los ocupantes
✅ Cobertura ampliada en aguas españolas e internacionales, si lo necesita
Ya sea que navegue desde Palma, Alcúdia, Port d’Andratx o Cala d’Or, o que tenga su embarcación en varadero, le ofrecemos soluciones personalizadas con las mejores condiciones del mercado.
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